Requerimientos de información
Pueden sancionarle si no los contesta.

Si su empresa recibe algún requerimiento de información de Hacienda, conteste en los plazos que le hayan concedido. Si no lo hace, se considerará que está obstruyendo o resistiéndose a la labor investigadora, lo que constituye una infracción que puede dar lugar a sanciones elevadas. En general:
- Hacienda puede imponerle una multa de entre 300 y 1.500 euros por no atender al primer y segundo requerimiento, respectivamente.
- Asimismo, la multa puede ser de entre el 0,5 y el 2% de su cifra de negocios si deja de atender el tercer requerimiento. La sanción mínima por este concepto es de 10.000 euros y la máxima de 400.000.
En este último caso, Hacienda no puede actuar automáticamente y limitarse a calcular la sanción sólo basándose en la cifra de negocios, sino que también debe motivar la especial gravedad de la conducta y la culpabilidad que justifica la sanción. Sin esa motivación, únicamente es aplicable la sanción mínima.
Nuestros profesionales le dirán cómo debe actuar ante los requerimientos que pueda realizarle la Administración tributaria.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Sistemas informáticos de facturación
A partir del 1 de enero de 2026, las empresas que tributan en el IS deberán utilizar SIF autorizados.
-
Gastos por rendimientos netos del trabajo
Recuerde los gastos que puede deducir en su IRPF.
-
Donar en vida: ¿vale la pena?
En ocasiones puede resultar beneficioso.
contenido exclusivo